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Un año de cárcel y multas para 3 acusados de estafar al seguro tras accidente

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un año de prisión y a dos multas de tres meses a tres hombres que fingieron que un accidente de tráfico en el que uno de ellos perdió una pierna ocurrió de forma distinta a la real para así cobrar el seguro
Fuente:
www.abc.es

La sentencia señala que los hechos ocurrieron en la pedanía murciana de Sangonera la Seca el 11 de mayo de 2003 en el transcurso de una celebración familiar en la que se utilizó un vehículo todoterreno que estaba retirado de la circulación y al que se le había colocado una plataforma para que sirviera como carroza.
Durante un paseo, el vehículo volcó, y uno de los acusados, R.M., que viajaba sobre la plataforma, quedó atrapado, lo que le causó tan graves heridas que tuvieron que amputarle la pierna derecha por encima de la rodilla.
Según la sala, tras producirse el percance, el también acusado A.C., abogado de profesión y amigo del anterior, y el tercer denunciado, G.R., "se concertaron" con el herido "para crear la apariencia de que el accidente había sobrevenido de modo distinto a lo verdaderamente ocurrido".
Intentaron aparentar que el suceso se había producido por el atropello de R.M. por un camión y semirremolque propiedad de G.R., quien dio parte a su compañía, Groupama Plus Ultra, aseguradora que pagó 50.000 euros al accidentado, 7.500 al hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia, por la asistencia prestada, y 25.300 a una empresa de ortopedia por la pierna artificial.
La estafa fue descubierta con la investigación llevada a cabo por un detective privado, quien, al conectar con vecinos de la zona, fue informado de la realidad de los hechos, por lo que R.M tuvo que devolver el dinero recibido.
"El muñidor de la trama -dice la Audiencia- fue A.C., cuya cualificada formación le permite comenzar a fraguarla en el centro hospitalario" donde estaba ingresado el herido.
La sentencia condena a cada uno de los acusados a tres meses de multa, con cuotas diarias que van de 2 a 6 euros, por un delito de simulación de delito, y a un año de prisión y a multa de tres meses por un delito de estafa.

12/04/2012 17:39 www.clever-investigacion.com #. sin tema No hay comentarios. Comentar.

El informe pericial del detective privado

 

 

Las nuevas formas de delincuencia nos están ayudando a posicionarnos como auténticos expertos en la obtención, manejo y difusión controlada de la información. Pero toda esta información, en última instancia, debemos reflejarla en un informe escrito que será entregado a nuestro cliente, y que en muchas ocasiones será empleado como prueba en los Tribunales de Justicia. Es por eso que la elaboración del informe escrito es la culminación de la investigación. Es el documento que, además, sirve para valorar el trabajo desempeñado por el detective privado; sin embargo, no existe un modelo al que los profesionales de la investigación nos podamos acoger, sino que se ha ido estructurando y desarrollando junto con la evolución de la profesión.

Es por todo esto que la elaboración del presente artículo sólo pretende, de manera sencilla, explicar cómo debe ser un informe escrito, cómo debe estar estructurado, cuáles deben ser sus contenidos, etc., sin que sirva, en ningún caso, como Catecismo, pero sí como una guía de consulta al resto de los colegas y una materia de formación para los futuros detectives privados.

1. Concepto:
Según la Real Academia de la Lengua, un informe es la descripción oral o escrita de las características y circunstancias de un suceso o asunto, pero la propia Academia da otra definición más cercana a la profesión del detective privado, diciendo que el informe es la exposición total que hace un letrado o el fiscal ante el Tribunal que ha de fallar en un proceso. Cogiendo como referencia estos dos conceptos, podemos elaborar un tercero que nos explique de forma sencilla el concepto de informe aplicado al detective privado. El informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente.

El primer aspecto relevante de esta definición es el hecho de que nos diga que el informe es un documento escrito. Esto tiene varias connotaciones importantes que deberemos tener en cuenta cuando forme parte de un proceso judicial. Por un lado, que una vez redactado, firmado, sellado y entregado, no podremos hacer ninguna modificación. Únicamente podremos adjuntar anexos u otro informe posterior si acompaña al escrito de interposición. Solicitud de pruebas. 1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia. Por otro lado, su contenido deberá estar perfectamente estructurado, claro en sus exposiciones y riguroso en la información.

Otro de los aspectos de interés de dicho concepto es el hecho de que determine que el informe es donde se exponen todas las circunstancias de la investigación. ¿Qué quiere decir esto? Que todos los aspectos referentes a la investigación que nos ha sido encomendada deberán formar parte del contenido del informe, y no nos referimos exclusivamente a la redacción escrita, sino también a los medios de prueba (grabaciones en vídeo, fotografías, documentos, etc.). Finalmente, hay que explicar el hecho de que el informe sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso. En muchos procesos judiciales, el informe presentado por el detective privado es la prueba más contundente con que cuentan los letrados, y por esto mismo, debe ser un documento muy trabajado y de calidad.

Si bien es cierto que no todos los informes forman parte del proceso jurídico, no es menos cierto que los informes deben ser redactados con el mayor rigor posible, con independencia de la persona física o jurídica que sea su receptor final. Asimismo, sin importar el destino que se le vaya a dar (jurídico, elemento de negociación, privado, etc.). Si el informe es un elemento de capital importancia como prueba en el procedimiento judicial, este debe ser ratificado por el detective privado en la vista oral; es decir, el informe sin la ratificación del detective privado no es válido, de igual manera que un detective privado no pude declarar en un juicio sin haber entregado antes un informe que acredite su declaración. No podemos olvidar que el detective privado está considerado como un testigo cualificado, pero que a su declaración debe ir acompañado siempre un informe escrito. Si analizamos bien la última definición que hemos empleado para clarificar lo que es un informe escrito, debemos hacer hincapié en tres aspectos importantes.

2. Características del informe:
El informe del detective privado debe contar con unas características concretas. Todas ellas tienen su razón de ser y, por tanto, deben ser de obligada aplicación.

a) Estructura: El informe debe contener una estructura determinada, que en ningún caso deberá ser rígida, ya que dependiendo de su contenido deberá estructurarse de una manera u otra.
b) Original: El informe debe ser original en su redacción, evitando en la medida de lo posible el famoso corta y pega. En caso contrario, nos podremos encontrar en la situación de encontrar datos referentes a otras investigaciones o información errónea.
c) Objetivo: El contenido de un informe debe ser completamente objetivo. Se debe transcribir la información de que se dispone de manera imparcial, sin emitir juicios de valor o comentarios intencionados. Es importante recordar que no realizamos una investigación para darle la razón al cliente, sino para dar valor de prueba a unos hechos concretos.
d) Cronológico: La redacción de los hechos de que se informa deben ser cronológicos, es decir, de más antiguos a más recientes, sin que haya saltos en el tiempo. Al informe podemos ponerle tantos apartados como consideremos necesarios, pero los hechos que se redacten en cada uno de ellos deben ser cronológicos en el tiempo.

3. Estructura de un informe:
Un informe debe tener una estructura concreta, acorde al tipo de investigación y a su contenido. Como hemos dicho anteriormente, no debe ser en ningún caso rígida, sino que debe acomodarse al contenido de la investigación. En cualquier caso, hay dos datos generales que siempre deben aparecer. Por un lado, el número de expediente debe estar reflejado en cada una de las hojas (pie de página por ejemplo), y todas las hojas deben estar numeradas. La estructura tipo de un informe de un detective privado es la que a continuación se detalla.

a) Portada: Todo informe debe tener una portada, en la cual podrán aparecer diferentes datos que nos ayuden a una rápida identificación del asunto encomendado. Dentro de estos datos podemos citar los siguientes:
- Logotipo, nombre del despacho profesional y el número de licencia.
- Dirección y datos de contacto del despacho profesional y de su detective titular.
- Si se pertenece a alguna Asociación, Sociedad o Colegio Profesional, se podrá hacer referencia a ello, incluyendo si se estima oportuno, el logotipo correspondiente.
- El número de expediente que le hemos asignado al informe. La composición de dicho número es a elección del propio detective privado, pero en todo caso debe ser correlativo con el resto de expedientes. Sirva a modo de ejemplo el siguiente: Expediente 28/06/0001/2010, donde el 28 es el inicio del código postal donde está ubicado el despacho, en este caso Madrid. El 06 es el mes en que el informe fue concluido, en este caso junio. El 0001 es el número de informe. Y, finalmente, el 2010 al año que corresponda. Es importante señalar que dicho número de expediente deberá coincidir con el que se refleja en el Libro Registro.
- La fecha en la que se concluye el informe. Esta fecha no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de finalización de la investigación.
b) Segunda hoja: En la segunda hoja del informe deberán quedar reflejadas una serie de informaciones de importancia, tanto de carácter legal como de contenido del propio informe. Esta segunda hoja (llamada así, pero pueden ser más) tiene la función de reflejar aquellos apartados que consideramos fundamentales, pero que no deben formar parte del propio informe. Por tanto, es una hoja dinámica, donde en función del tipo de investigación que se ha efectuado, se puede modificar, ampliar o reducir. Los apartados más importantes que deben aparecer en esta segunda hoja son:
-Breve currículo del detective privado: Es interesante poner unos breves datos curriculares del detective privado que firma el informe, para dar a conocer de esta manera su capacitación profesional. No debe ser extenso, basta con entre 8 y 10 renglones.
- Asunto: En este apartado describimos que el detective privado (su nombre y apellidos), titular del despacho profesional (nombre del despacho), realizará las investigaciones sobre don o doña (nombre del objetivo u objetivos y su domicilio), interesando determinar (objeto de la investigación), que ha sido encomendada por (nombre y apellidos del cliente). Es importante señalar que el objetivo de nuestra investigación puede ser una persona física o jurídica, al igual que nuestro cliente. Si los objetivos de nuestra investigación son varios, es importante especificarlo en este apartado, para que no haya problemas de identificación a la hora de redactar el informe. Hay que tener en cuenta que luego nos referiremos a ellos como objetivo 1, objetivo 2, etc., Por ejemplo pondremos:
- Objetivo 1. Nombre y apellidos de la persona a investigar.
- Objetivo 2. Razón social de la empresa a investigar.

Finalmente, es fundamental indicar la fecha de inicio y finalización de la investigación. Este dato habrá que reflejarlo, y por tanto deberá coincidir, con el que se anota en el libro registro.

- Aceptación: En este apartado hay tres aspectos importantes que señalar. Por un lado, que el despacho profesional acepta la realización de dicha investigación en base a la normativa vigente y a las facultades de los detectives privados. Por ejemplo: la realización de la presente investigación ha sido aceptada por el detective privado firmante, titular de la licencia de la Dirección General de la Policía nº XX, de ámbito nacional y del despacho profesional XXXX., considerando a la entidad solicitante con interés suficiente en conocer la información pretendida por medio de la misma, y tratándose de una de las previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que faculta a los detectives privados para "obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados considerando como tales aquellos que afecten al ámbito laboral, mercantil, financiero, económico, etc., y en general, a la vida personal, familiar o social".

En segundo término, es importante significar la confidencialidad del informe y la ausencia de todo ánimo injurioso. Por ejemplo: El presente informe tiene carácter CONFIDENCIAL, estando prohibida su divulgación o comunicación a terceros, excepto que su uso tenga carácter estrictamente judicial. Asimismo, se señala expresamente la AUSENCIA DE TODO ÁNIMO INJURIOSO, siendo el único ánimo el de informar de los hechos que se investigan con absoluta objetividad y veracidad. Por último, se deberá hacer referencia a los detectives que efectuaron la investigación, y cuál o cuáles de ellos realizarán la ratificación judicial. Por ejemplo: La presente investigación fue efectuada por los detectives privados con TIP xxx, xxx y xxx. A efectos de ratificación judicial, el detective que deberá prestar declaración será: D. XXXX con licencia xx, al ser titular del despacho y partícipe en la investigación.

- Anexos al informe: En este apartado mencionaremos aquellos elementos que están anexados al informe y que forman parte de la prueba. Por ejemplo: Al presente informe se anexan los siguientes documentos o elementos de prueba:
- Anexo 1: Vídeo 1. Contiene grabaciones sobre el desarrollo de la investigación.
- Anexo 2: Vídeo 2. Contiene grabaciones en vídeo a través de cámara oculta.
- Anexo 3: Fotografías. Contiene fotografías de interés sobre el desarrollo de la investigación.
- Anexo 4: Documentos. Descripción de los documentos aportados.

- Protección de datos: En este último apartado debemos hacer mención a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y al uso de dicha información. Por ejemplo: Los datos obtenidos como consecuencia de esta investigación, son estrictamente secretos y están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, destinados únicamente al uso exclusivo de nuestro cliente, que se hace responsable, a todos los efectos, de su divulgación a terceros.
c) El Informe: Como ya hemos señalado con anterioridad, el informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente. Este documento debe estar estructurado según las necesidades y el contenido de la investigación. Es fundamental que su estructura sea lógica para facilitar la comprensión de lo que en él se describe. Hay que tener en cuenta que escribimos para que la información sea analizada y entendida por terceras personas, y que por lo tanto, tiene que estar perfectamente clara. Se deben evitar los giros literarios y las redacciones engorrosas. Hay que intentar ser concisos, claros e incluso dotar al texto de ciertas cualidades didácticas. Tenemos que reiterar la necesidad de olvidarnos del famoso copia y pega. Cada informe que elaboremos debe ser nuevo, nacer cuando finaliza la investigación, y estar trabajado minuciosamente. Es decir, debemos dedicarle el tiempo necesario. No solo porque tiene un valor jurídico sino también porque es un reflejo de nuestra profesionalidad y saber hacer.

Eduardo Navasquillo Lorda

12/04/2012 17:37 www.clever-investigacion.com #. sin tema No hay comentarios. Comentar.

Invalidez Permanente desacreditada por detectives

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre reconocimiento de un grado mayor de incapacidad permanente al reconocido por el INSS, contra INSS, TGSS, FRATERNIDAD-MUPRESPA, PROGRESALIA SL, se celebró el juicio y el 3 de octubre de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) D. Juan Alberto , nacido el 28/11/78, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de peón de la construcción.

2º)El actor, tras sufrir un accidente de trabajo el 29/6/04 mientras trabajaba para la mercantil Progresalia S.L., fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de dicha contingencia mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16/12/04, concediéndosele la oportuna prestación a cargo de la mutua La Fraternidad, con la que dicha mercantil tenía concertados los riesgos profesionales.

3º)Disconforme con dicha resolución, formuló contra ella reclamación previa con fecha 21/2/05, resuelta en sentido desestimatorio con fecha 15/3/05.

4º)El actor padece las secuelas de fractura de extremo distal de radio derecho, en paciente diestro. Artropatía degenerativa postraumática con pinzamiento de la interlínea articular radio- escafoidea. Alteraciones secuelares. Trastorno paranoide de la personalidad.

Tiene limitada la movilidad de la muñeca en la flexión dorsal 60º, desviación cubital 30º, flexión palmar 50º y desviación radial de 25º.

5º)El actor fue visto los días 14 y 15 de septiembre de 2005 recogiendo material de construcción, cargar y descargar un vehículo particular, así como coger cajas de azulejos.

Se da por reproducido a estos efectos el informe de detectives que obra en el ramo de prueba de la mutua demandada."

 

TERCERO.- El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la FRATERNIDAD-MUPRESPA representada por el letrado Sr D. Rafael Martínez Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor, que solicitaba ser reconocido en I. Permanente Total, desde la situación de I. Permanente Parcial reconocida por el INSS, recurre dicho actor en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 LPL EDL 1995/13689art.191 .b EDL 1995/13689 art.191 .c EDL 1995/13689 .

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal, invocando el apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral EDL1995/13689 , se solicita redacción alternativa del hecho probado quinto , citándose en apoyo de la pretensión de revisión el informe de detective obrante a los folios 126 y siguientes. No ha de accederse a la pretensión de revisión por dos razones. Una primera es que no tienen virtualidad revisoria los informes de detectives privados .

La información privada y confidencial proporcionada por escrito a su cliente por una agencia de detectives privados , y que constituye una prueba testifical impropia, incluso cuando su contenido es ratificado y aclarado por el informante en presencia judicial convirtiéndose, por tanto, en prueba testifical propia, no constituye prueba documental, pues al basarse los informantes para su confección por escrito en los conocimientos obtenidos por su conexión directa y personal con los hechos, se trata de una verdadera prueba testifical.

Según constante doctrina ya antigua, pero vigente, del Tribunal Supremo, en STS de 26 diciembre 1986 ; 13 abril 1991 EDJ1991/3787 ) y 22junio 1991 EDJ1991/6725 , no puede prosperar la revisión de hechos propuesta por el recurrente, cuando la misma se basa en el mismo documento tenido en cuenta por el juzgador de instancia. Significando tal doctrina que la valoración de la prueba, en este caso documental, debe realizarse por el Juez de lo Social, tal y como establece el artículo 97.2 de la LPL EDL1995/13689 , y que tal valoración o interpretación judicial debe prevalecer, en principio, sobre la que pueda pretender realizar la parte suplicante.

Ahora bien, si lo que pretende el recurrente es poner de manifiesto el error del juzgador por haber realizado una interpretación del mismo totalmente ilógica, absurda o irracional no habría inconveniente alguno en que, en dichos casos, pueda la Sala acceder a la revisión solicitada, si se acredita dicho error u omisión, cosa que aquí no ocurre ya que en la sentencia se hacen constar los hechos obtenidos de dos medios de prueba, el informe de detectives y la testifical de quien elabora el informe, dando por acreditado que el actor los días 14 y 15-9-05 recogía material de construcción, cargaba y descargaba un vehículo particular, cogía cajas de azulejos, valoración de dos medios de prueba realizado dentro la lógica sin realizar ningún tipo de retruecano lógico para alcanzar la conclusión fáctica adoptada. No acontece lo mismo con el hecho alternativo propuesto, el cual amen de incluir juicios de valor ("portando siempre material de poco peso" "descartandose..."), incurre en conclusión ilógica pues, es mas que notorio que las cajas de azulejos pesan y, que el actor no pasaba simplemente por ese lugar donde se obraba. Hubiera sido conveniente el visionado del CDROM del f. 126 vto., aunque de su no visionado hubiera posible deducir conclusiones en la valoración de la prueba de tal actitud procesal, ya que pudo la parte actora exigir que el mismo se visionase, y no lo hizo. Se le dio traslado de la prueba documental, incluido los folios 126 y ss, y el actor nada manifestó.

En segundo lugar no ha de accederse a la pretensión de revisión pues no se revela error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, a quien corresponde la tarea de valoración probatoria,

ex art. 97.2 de Ley Procedimiento Laboral EDL1995/13689 y sin evidencia de error no procede la sustitución del objetivo criterio de valoración de la juez, que no se encuentra vinculado por informe alguno, sino que ha de valorar las pruebas en su conjunto, por el más subjetivo de parte.

TERCERO.- Por el tramite procesal del apartado c) del artículo191 LPL EDL1995/13689 , se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 de laLGSS , entendiendo que al actor ha de serle reconocida la prestación por I. Permanente Total.

Los rasgos configuradores de la invalidez permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social, según es de ver en el art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social EDL1994/16443 son:

a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables («susceptibles de determinación objetiva»), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no cabiendo por ello estar ante meras manifestaciones subjetivas del interesado.

b) Que sean previsiblemente definitivas, esto es, y como destaca reiterada doctrina judicial, incurables, irreversibles, «siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad».

c) Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral. Nuestro Sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no sólo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico.

Por otra parte, ha de conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual (para la incapacidad permanente total). En este sentido es reiterada la jurisprudencia (Sentencias del TS de 24-7-1986 EDJ1986/5378 y 9-4-1990 EDJ1990/3984 ) la de que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos:

a) La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a «una continuación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano.

d) No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas «menos importantes o secundarias» de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que «tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro».

e) Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificada para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.

Pues bien, aplicadas estas consideraciones al caso de autos resulta a tenor del relato de hechos probados, no modificados, que el actor, de profesión peón de la construcción, padece una patología derivada de las secuelas de fractura de extremo distal de radio derecho, en paciente diestro, así como artropatía degenerativa postraumática con pinzamiento de la interlínea articular radio-escafoideas, alteraciones secuelares, y trastorno paranoide de la personalidad; teniendo limitada la movilidad de la muñeca en la flexión dorsal 60º, desviación cubital 30º, flexión palmar 50º y desviación radial de 25º, y que no le limitan para el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión habitual (f.50), y que además no le impide la realización de las fundamentales tareas de albañil, como por otra parte así viene ocurriendo en los últimos tiempos (vid.f. 126 y ss), según relata la sentencia recurrida, que es confirmada en su integridad con desestimación del recurso formulado.

FALLO

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D Juan Alberto contra la sentencia dictada el 3 de octubre dos mil cinco por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla , recaída en autos sobre reconocimiento de mayor grado de incapacidad permanente, promovidos por la recurrente contra INSS, TGSS, FRATERNIDAD-MUPRESPA, PROGRESALIA SL, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

12/04/2012 17:13 www.clever-investigacion.com #. JURISPRUDENCIA No hay comentarios. Comentar.

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28/07/2010 13:38 www.clever-investigacion.com #. sin tema No hay comentarios. Comentar.

CLEVER PARTICIPA EN LA DETENCIÓN DE DOS TRABAJADORES QUE ESTAFABAN A SU EMPRESA

Detenidos dos trabajadores por estafar a su empresa desviando género

Los detenidos aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada

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22/03/2009 | Actualizada a las 12:14h | Sucesos

Barcelona. (EFE).- Los Mossos d'Esquadra han detenido en Calafell (Tarragona) a los directores de ventas y de comercial de una empresa de Montcada i Reixac (Barcelona), ambos de 29 años y de nacionalidad española, por estafar a su propia compañía desviando género para revenderlo fraudulentamente.

PALABRAS CLAVE

Montcada, Barcelona, Calafell, Tarragona, Mossos, El Vendrell, Reixac

En la operación también han sido arrestadas las compañeras sentimentales de los trabajadores, acusadas de un delito de receptación, según ha informado hoy la policía catalana.

La investigación se inició a raíz de la denuncia del gerente de la empresa, dedicada a la venta de bisutería y artículos de regalo de importación, que sospechaba que trabajadores de la misma compañía podían estar detrás de la pérdida de género y de clientes habituales que sufría inexplicablemente desde hacía meses.

Según los Mossos d'Esquadra, los detenidos, Alejandro C.B. y José María B.O., vecinos de Ripollet (Barcelona), aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada ofreciéndoles el material a un precio más bajo.

Habían llegado a crear diversas empresas fantasma fraudulentas a nombre de sus parejas, que se dedicaban a vender, a precio más bajo, artículos que clientes de la empresa habían devuelto.

En otras ocasiones, desviaban género utilizando datos de clientes de forma ilegal, motivo por el que también se imputa a Alejandro C.B. un delito de usurpación del estado civil.

Alejandro C.B. y José María B.O. tenían su centro de operaciones en Calafell, donde almacenaban todo el material desviado de forma ilegal.

En la entrada y registro del local, se pudieron recuperar numerosos artículos que el gerente de la empresa reconoció como suyos, así como cajas con el nombre de la compañía.

Los detenidos pasaron el día 19 a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de El Vendrell (Tarragona).

 

 

24/03/2009 14:26 www.clever-investigacion.com #. sin tema No hay comentarios. Comentar.

Récord de morosos en España

La crisis actual es fruto de los excesos anteriores y de la falta de control a la hora de conceder préstamos. Esta es una evidencia. La otra es que a causa de estos dos factores la tasa de morosidad en España es la más alta de los últimos diez años. Así lo revela un estudio de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), que sitúa esta tasa entre las entidades de crédito y las grandes compañías en el 2,54%, el triple que el año pasado y la cifra más alta desde abril de 1998.

 

El citado informe de Asnef sitúa en 22.762 millones de euros el importe global de la deuda que hogares y empresas españolas tienen con bancos, cajas y grandes compañías. El grueso de esta cantidad, el 33%, corresponde con préstamos hipotecarios derivados de la burbuja inmobiliaria vivida por el país en los últimos años.

La firma consultora considera moroso a todo aquel, particulares o compañías, que evidencie impagos transcurridos tres meses desde el vencimiento de los plazos. Así, el saldo deudor medio por operación está fijado en 2.932 euros en el caso de personas y de 16.136 euros en las operaciones de empresas.

Esta situación aboca a muchas entidades financieras al riesgo de ver peligrar su liquidez ante la falta de ingresos derivada de la morosidad. Por eso es necesario un estricto control en la concesión de créditos tanto a particulares como a empresas.

Para ello se puede contar incluso con el servicio de especialistas que verifiquen la solvencia de los demandantes de créditos, tanto con fines hipotecarios como para financiar el consumo particular, modalidad relativamente novedosa de préstamos que ya alcanza en las estadísticas de morosida de Asnef el 8%.

Si bien las entidades financieras cuentan con filtros y requisitos de cara a la concesión de préstamos, éstos no requieren más que una última garantía de reembolso, sea monetaria o en bienes inmuebles. Los servicios de los detectives no sólo refuerzan estos requisitos sino que además son fiables de cara a acuerdos inter empresariales o entre particulares.

La acción de los detectives se encamina a la obtención de todas las pruebas posibles que evidencien la situación económica de la persona o compañía objeto de investigación. El resultado final se formaliza mediante un detallado informe que incluye una pormenorizada relación de las diferentes vías de ingresos del investigado, incluyendo desde la participación en empresas hasta la capacidad económica de éstas.

30/01/2009 12:25 www.clever-investigacion.com #. NOTICIAS No hay comentarios. Comentar.

¡Cámaras o Privacidad!

La privacidad en riesgo, la seguridad aún más. Una cámara para vigilar el interior de su casa o una oficina o los accesos a un edificio o el tránsito en una calle… esa sensación de control visual para prevenir riesgos puede conllevar un grave riesgo.

 

Según un reciente informe de la Asociación de Internautas de España (AIE), el 60% de las cámaras de vigilancia que funcionan en la actualidad, tomando Internet como herramienta para su gestión, están abiertas y carecen de una adecuada configuración para prevenir vulneraciones o agresiones externas, conducentes a su manipulación en la mayor parte de los casos.

Es un dato inquietante que implica que seis de cada diez cámaras en España no son sino una puerta abierta en tiempo real a lo que acontece en un hogar o en una empresa. El estudio de la AIE no es sólo una estimación teórica, sino que se ha elaborado llevando a la práctica una exhaustiva revisión de estos sistemas de seguridad.

Así, los responsables de AIE han visto pasar ante sus ojos el día a día en centros comerciales, multinacionales, cines, pymes, clínicas, gimnasios, almacenes, tiendas, restaurantes, bares, gasolineras, despachos, bufetes, locutorios, chalés… Todo ello de manera “furtiva” o “extraoficial”, es decir sin que los verdaderos responsables de las instalaciones fueran conscientes de ello. Esta acción les ha permitido denunciar una situación que afecta no sólo al ámbito privado, sino también a instituciones públicas.

Pero que el 60% de las cámaras sean vulnerables para cualquiera con mínimos conocimientos de programación, algo cada vez más usual, no implica que el 40% restante sean inexpugnables. Si englobamos también las instalaciones con un mínimo de barreras de seguridad, pero sorteables por cualquiera con un mínimo esfuerzo adicional, el porcentaje de cámaras “pirateables” sube vertiginosamente hasta el 80%, salvándose tan sólo dos de cada diez, las que cuentan con todos los filtros “antihacker” activos.

La situación es grave en tanto en cuanto una mente criminal puede saber perfectamente así cuándo asaltar un banco o un chalé, por poner un ejemplo, y trucar la emisión sobregrabando la cinta con escenas sacadas de otras fechas en las que no se aprecia movimiento sospechoso alguno.


En base a los cinco pilares de la seguridad en sistemas de video vigilancia y control electrónico: podemos tutelar el tránsito de claves de acceso prefijadas de serie a las individualizadas por el propietario, supervisar la configuración de las mismas optando siempre por la opción más óptima, asesorar de los plazos de revisión del sistema y controlar la navegación del administrador elegido y, por último, encriptar cualquier resquicio abierto en la red electrónica empresarial.

Todo ello garantiza la absoluta confidencialidad del sistema, así como su máxima efectividad como elemento para fortalecer la seguridad de un recinto y, en caso de allanamiento o acción ilegal cometida en las instalaciones, registro ineludible de los acontecimientos de cara a emprender la vía de la demanda policial o acometer las acciones judiciales pertinentes.

30/01/2009 12:20 www.clever-investigacion.com #. NOTICIAS No hay comentarios. Comentar.


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