HABILITACIÓN PARA SER DETECTIVE PRIVADO

• Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente

documentación:

-Instancia del interesado.

 

-Fotocopia compulsada del D.N.I o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de

identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del

Número de Identidad de Extranjero (NIE).

-Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el

ejercicio del cargo (Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria

Segunda de la Orden de 7 de Julio de 1995).

-Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y

Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento

original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros

no residentes.

-Declaración a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f)

del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.

o Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Militar de

carrera, documento que acredite la situación administrativa en que se encuentra y

cumplir los requisitos del artículo 53 g) y h).

-Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente.

-Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos efectos

por los Institutos de Criminología.

-Cuando se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que

acredite lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto

2364/1994.

-Documento acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con

despacho abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados

o dependientes.

-Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el

Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1995.

-Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de

Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 790, a

favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros

colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria).

El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser

cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la

octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar para la Administración.

17/05/2008 12:13 Autor: eduard. #. Tema: MARCO LEGAL DEL DETECTIVE.

Comentarios » Ir a formulario

No hay comentarios

Añadir un comentario




No será mostrado.






Blog creado con Blogia. Derechos de autor con . Estadísticas. Suscribir RSS. Admin.
Blogia apoya: Fundación Josep Carreras; Emprendedor ven a Iniciador Aragón.