HABILITACIÓN PARA SER DETECTIVE PRIVADO
• Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente
documentación:
-Instancia del interesado.
-Fotocopia compulsada del D.N.I o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de
identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del
Número de Identidad de Extranjero (NIE).
-Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el
ejercicio del cargo (Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria
Segunda de la Orden de 7 de Julio de 1995).
-Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y
Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento
original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros
no residentes.
-Declaración a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f)
del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
o Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Militar de
carrera, documento que acredite la situación administrativa en que se encuentra y
cumplir los requisitos del artículo 53 g) y h).
-Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente.
-Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos efectos
por los Institutos de Criminología.
-Cuando se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
acredite lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto
2364/1994.
-Documento acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con
despacho abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados
o dependientes.
-Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el
Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1995.
-Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de
Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 790, a
favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros
colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria).
El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar para la Administración.

