PROHIBICIONES
• Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos
perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad
competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo
a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido
relacionados con dichos delitos.
• En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos
que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia
imagen o al secreto de las comunicaciones

