PROHIBICIONES

Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos

perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad

competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo

a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido

relacionados con dichos delitos.

En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos

que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia

imagen o al secreto de las comunicaciones

17/05/2008 12:23 Autor: eduard. #. Tema: MARCO LEGAL DEL DETECTIVE.

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