CÓDIGO DEONTOLÓGICO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del detective Privado los siguientes:

1. La Independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores. Constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.

2. La Honestidad El Detective Privado debe ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.

3. La Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.

4. Interés del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente de quien se tomaran las medidas oportunas que garanticen su interés legítimo.

5. Secreto profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.

6. Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.

7. Veracidad. La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia ampara a su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.

 

 

OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES.

1. El Detective Privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

2. La realización del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.

3. El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.

4. El Detective Privado deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto

5. Todo Detective Privado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.

6. El Detective Privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.

7. El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos.

8. El Detective Privado no debe obtener clientela de forma desleal.

 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

1. Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas:

a) Guardar la honestidad y veracidad en cuanto al contenido de sus informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

 

b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y Administrativos.

 

c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.

 

d) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.

 

e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.

2. Es obligación del Detective Privado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Detectives Privados como de los miembros de la Administración Pública o Administración de Justicia que infrinjan las normas, para con relación a nuestra profesión.

 EL SECRETO PROFESIONAL.

1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.

2. El secreto profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley.

3. El Detective Privado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.

5. El Detective Privado que obtenga grabaciones u otros medios de prueba en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales pruebas quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley.

6. El Detective Privado deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informa escrito, o cualquier prueba que haya obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.

 LA PUBLICIDAD

Los actos de publicidad que realicen los Detectives Privados Colegiados deberán someterse a lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso, deberán respetar las siguientes normas:

a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no contendrá comparaciones con otros profesionales. Tampoco hará referencia a ventajas en el coste de los servicios ofertados.

 

b) Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su número de T.I.P y número de colegiado.

 

c) En caso de utilizar en la publicidad los símbolos colegiales, estos deberán estar acogidos a la normativa este Colegio tiene establecida.

18/05/2008 19:06 Autor: eduard. #. Tema: MARCO LEGAL DEL DETECTIVE.

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