Ley 23/1992 de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) , de Seguridad Privada : destacando los artículos 19 y 20 referente a las funciones de los/las detectives privados.
Artículo 19.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal. c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. 3.- Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido. 4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. Artículo 20. |

