Orden de 7 de julio de 1995 (BOE de 17 de julio), por el que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre personal: destacando el Título I.

Titulo I , Capitulo I, Sección segunda.


Quinto.    Detectives privados
 Los aspirantes a detective privado habrán de superar en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia, los programas que éstos establezcan, que, en todo caso, han de incluir las materias que determine la Secretaria de Estado de Interior, y comprenderán ciento ochenta créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrollados al menos durante tres cursos lectivos.

Séptimo.    Diploma de detective privado.
A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, el diploma a que se refiere el artº 54.5.b) del Reglamento de Seguridad Privada habrá de corresponder a la formación a que se refriere el apartado quinto de la presente Orden y será el expedido por los institutos y centros que en el mismo se mencionan.

20/05/2008 13:56 Autor: eduard. #.

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