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20/05/2008
Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero), de la Secretaría de Estado de Interior,
Por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE número 169, del 17), encomienda a la Secretar de Estado de Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.
En cumplimiento de este mandato, en la presente Resolución se determinan:
Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.
Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación detectives privados.
La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.
El modelo de autorización para traslado de armas.
Las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.
El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los auxiliares de detective.
El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los investigadores o informadores privados.
La determinación de los aspectos enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas aportadas por las asociaciones o entidades representativas de los sectores económicos y sociales afectados, y asimismo el informe favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad v de los guardas particulares del campo, así como del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación, respecto a estos últimos, y del Ministerio de Industria y Energía y de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de los vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y sustancias peligrosas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:
Primero. Módulos profesionales de formación de Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo. -Los módulos profesionales de formación que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, son los que se determinan en el anexo I a la presente Resolución, el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.
-Además de los módulos señalados en el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos contenidos en los anexos II y III, respectivamente.
El programa de materias a desarrollar por los guardas particulares del campo es el que se determina en el anexo IV a la presente Resolución, el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.
Segundo. Enunciado de los contenidos de los cursos de detectives privados.-los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención del diploma de detective privado, en todo caso habrán de incluir las materias que se enuncian en el anexo V a esta Resolución.
Tercero. Cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo- la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad se ajustará al modelo que se acompaña como anexo VI. con las siguientes características: Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará de 30 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, profesión, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial. Las 10 páginas siguientes se destinarán a las altas y bajas que cause su titular en las empresas. Las páginas 12 a 20, ambas inclusive, a los cursos realizados; y las restantes a las menciones honoríficas recibidas.
La cartilla profesional de los guardas particulares del campo se ajustará al modelo que se acompaña como anexo VII, con las siguientes características:
Sus dimensiones serán de 8,5 x 13.5 centímetros y constará de 40 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado, apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad, especialidad, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Comandancia de la Guardia Civil. Las 10 páginas siguientes se destinarán a la suscripción y renovación de contratos laborales. Las páginas 12 a 21, ambas inclusive, a las altas y bajas que cause el titular de la tarjeta en las empresas. Las páginas 22 a 30, ambas inclusive, a los cursos realizados, y las restantes, a las menciones honoríficas recibidas.
Cuarto. Autorizaciones para traslado de armas.- Las autorizaciones para traslado de armas. en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo VIII, constando en cada una de ellas los siguientes datos: Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que autoriza; nombre y número de inscripción de la empresa a la que pertenece; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del vigilante autorizado; clase, marca y número de serie del arma a que hace referencia la autorización; origen, destino, fecha y hora del traslado del arma, su motivo, fecha de autorización y firma de quien la realiza.
Las autorizaciones se agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel autocopiativo, numeradas correlativamente, con una primera hoja en blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales correspondientes.
El vigilante de seguridad deberá aportar el original de la autorización, quedando depositada la copia en la sede social o delegación de la empresa.
Cuando se trate de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán de autorizar los traslados los titulares de las empresas en que presten servicios o personas en que deleguen.
Quinto. Uniformes de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.- El uniforme de los vigilantes de seguridad se ajustará a las características técnicas que se establecen en el anexo IX a la presente Resolución.
El uniforme y distintivos de los guardas particulares del campo se ajustará a las características técnicas que se determinan en el anexo X a la presente Resolución.
Sexto. Programa al que han de ajustarse las pruebas para auxiliar de detective.- Las pruebas para auxiliares de detective, que en la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados como tales por la Dirección General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad profesional a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo XI a la presente Resolución.
La superación de las indicadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.
Séptimo. Programa al que han de ajustarse las pruebas para investigadores o informadores privados.- Las pruebas para investigadores o informadores privados, que acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante el alta durante dicho período, al menos en la licencia fiscal o en su caso. en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo XII a la presente Resolución.
La superación de las citadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.
Disposición transitoria.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad Privada, el personal que bajo las denominaciones de guardas de seguridad, controladores u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de enero de 1996.-
Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece en su artículo 7.3 que la pérdida por parte de las empresas de seguridad de alguno de los requisitos exigidos para su autorización determinará la cancelación de su inscripción, que será acordada por el Ministerio de Justicia e Interior. En este mismo sentido, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, especifica en su artículo 12.2 las causas de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad, entre las que se encuentra la pérdida de aquellos requisitos.
Igualmente, en cuanto al personal de seguridad privada, la Ley 23/1992 en su artículo 10.4 dispone que la pérdida de alguno de los requisitos fijados para su habilitación producirá la cancelación de la misma por acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior, especificando el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada las distintas causas que conllevan la pérdida de aquella habilitación. Con el fin de dotar de una mayor agilidad el ejercicio de estas funciones, se hace necesario efectuar una delegación de la misma en otros órganos del departamento. En su virtud, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.- Delegar en el Director general de la Policía la facultad para acordar la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad por las causas que se determinan en el artículo 12.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares de campo, que se delega en el Director general de la Guardia Civil, por las circunstancias establecidas en el artículo 64 del mismo Reglamento.
Segundo.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, se hará constar así expresamente.
Tercero.- Las delegaciones de atribuciones concedidas en la presente orden, no serán obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 52.1. Disposiciones comunes.
El personal de seguridad privada estará integrado por: los jefes de seguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los detectives privados.
Artículo 52.7. Disposiciones comunes.
La habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente Reglamento.
Artículo 53. Requisitos generales
Para la habilitación del personal y en todo momento para la prestación de servicios de seguridad privado, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores , respectivamente, por infracción o muy grave en materia de seguridad.
g)No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades , servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones
Artículo 54.1. Requisitos específicos
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo , en función de su especialidad.
Artículo 54.5. Detectives privados:
a) Estar posesión de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o calificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.
c) No ser funcionario de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.
Ley 23/1992 de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) , de Seguridad Privada : destacando los artículos 19 y 20 referente a las funciones de los/las detectives privados.
Artículo 19.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal. c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. 3.- Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido. 4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. Artículo 20. |
Orden ministerial de 30 de enero de 1981 (BOE de 18 de febrero),
Ilmo. Sr.: La profesión de Detective Privado ha sido regulada por la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, modificando la ordenación anterior en virtud de los cambios experimentados en el ámbito de esta profesión. Del mismo modo, éstos, junto con la complejidad de tareas que asuman estos profesionales hacen aconsejable el establecimiento de unas enseñanzas especializadas, previstas en el artículo 16 de la Ley General de Educación, que además de contribuir a la formación inicial de los mismos sea un cauce adecuado para posibilitar su formación permanente.
Se encomienda la realización de los cursos al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, el cual otorgará, al término de los mismos, el correspondiente certificado-diploma.
En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Junta Nacional de Universidades, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer, dentro de los puntos señalados en el artículo 1º de su Reglamento y entre las funciones asignadas por el artículo 15, los cursos de enseñanza de Investigadores Privados.
Segundo.- Estas enseñanzas comprenderán el Curso Superior, con dos años académicos y el Curso de Especialización, con un año académico. Al término de éste, el Instituto de Criminología otorgará el correspondiente certificado-diploma.
Tercero.- El Instituto de Criminología establecerá el Plan de Estudios determinando el contenido de estas enseñanzas.
Cuarto.- Para acceder al Curso Superior será preciso hallarse en posesión del título de Bachiller. El Instituto de Criminología determinará los requisitos para acceso al Curso de Especialización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de su Reglamento.
Quinto.- Los Institutos de Criminología existentes en las demás Universidades, o que en el futuro se creen, podrán solicitar del Ministerio de Universidades e Investigación autorización para impartir estas enseñanzas.
Nota: Esta disposición también resulta aplicable al Instituto de la Universidad de Alicante, según convenio establecido, al efecto, entre ambas Universidades en octubre de 1981.
19/05/2008
El T.S. define al Detective Privado como testigo privilegiado
Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.

