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27/05/2008
FUNCIONES
• Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los
legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
• A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito
económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o
social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
• En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies
comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
18/05/2008
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del detective Privado los siguientes: 1. La Independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores. Constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. 2. La Honestidad El Detective Privado debe ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función. 3. La Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión. 4. Interés del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente de quien se tomaran las medidas oportunas que garanticen su interés legítimo. 5. Secreto profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional. 6. Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión. 7. Veracidad. La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia ampara a su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable. OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES. 1. El Detective Privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos. 2. La realización del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza. 3. El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión. 4. El Detective Privado deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto 5. Todo Detective Privado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga. 6. El Detective Privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales. 7. El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. 8. El Detective Privado no debe obtener clientela de forma desleal. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1. Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas: a) Guardar la honestidad y veracidad en cuanto al contenido de sus informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y Administrativos. c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección. d) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos. e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes. 2. Es obligación del Detective Privado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Detectives Privados como de los miembros de la Administración Pública o Administración de Justicia que infrinjan las normas, para con relación a nuestra profesión. EL SECRETO PROFESIONAL. 1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional. 2. El secreto profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley. 3. El Detective Privado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. 4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios. 5. El Detective Privado que obtenga grabaciones u otros medios de prueba en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales pruebas quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley. 6. El Detective Privado deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informa escrito, o cualquier prueba que haya obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste. LA PUBLICIDAD Los actos de publicidad que realicen los Detectives Privados Colegiados deberán someterse a lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso, deberán respetar las siguientes normas: a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no contendrá comparaciones con otros profesionales. Tampoco hará referencia a ventajas en el coste de los servicios ofertados. b) Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su número de T.I.P y número de colegiado. c) En caso de utilizar en la publicidad los símbolos colegiales, estos deberán estar acogidos a la normativa este Colegio tiene establecida.
17/05/2008
PROHIBICIONES
• Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos
perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad
competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo
a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido
relacionados con dichos delitos.
• En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos
que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia
imagen o al secreto de las comunicaciones
HABILITACIÓN PARA SER DETECTIVE PRIVADO
• Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente
documentación:
-Instancia del interesado.
-Fotocopia compulsada del D.N.I o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de
identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del
Número de Identidad de Extranjero (NIE).
-Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el
ejercicio del cargo (Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria
Segunda de la Orden de 7 de Julio de 1995).
-Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y
Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento
original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros
no residentes.
-Declaración a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f)
del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
o Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Militar de
carrera, documento que acredite la situación administrativa en que se encuentra y
cumplir los requisitos del artículo 53 g) y h).
-Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente.
-Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos efectos
por los Institutos de Criminología.
-Cuando se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
acredite lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto
2364/1994.
-Documento acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con
despacho abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados
o dependientes.
-Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el
Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1995.
-Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de
Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 790, a
favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros
colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria).
El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar para la Administración.
REQUISITOS PARA SER DETECTIVE
a) Ser mayor de edad. b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas. d) Carecer de antecedentes penales. e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones. j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores. k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos. l) No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.

